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Reglas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO PRIMERO  -  ORIGEN E HISTORIA

No existen datos suficientes para determinar el año de su fundación; parece que se remonta al igual que todas las Hermandades de Vera-Cruz, al siglo XV; los primeros documentos, que obran en poder de la Hermandad, son: una mención de 1.610 en los libros de Cuenta de la Hermandad Sacramental de esta villa por el que la Hermandad de la Vera-Cruz junto con la de la Soledad y Dulce Nombre de Jesús pagaron 32 reales y medio para las obras del antiguo Hospital que existió en esta localidad; otro documento, obrante en el Archivo Arzobispal, fechado en 1.673, en el que el licenciado García en nombre de la misma solicitaba del Sr. Provisor de la Ciudad de Sevilla, por ser la más antigua y de sangre, la preferencia en el horario de salida, conteniendo al margen una nota del Sr. Provisor concediendo “la licencia como se pide y comunicación al Vicario para haga se cumpla y no consienta que de aquí en adelante salgan de noche”.
Al igual que la mayoría de las Cofradías parece que su fundación es gremial; en este caso del gremio de pastores.
Los hermanos más antiguos recuerdan que sus abuelos les hablaban  de la existencia de unas reglas muy antiguas, que databan del siglo XV, con el nombre de Estatutos.
Se distinguió siempre esta Hermandad por la religiosidad y fervor de sus cofrades, haciendo en todo tiempo Estación de Penitencia con excepción de los años 1932, 1937, 1938 y 1939.
La antigua imagen del Cristo, de autor desconocido, cuya fotografía se conserva, perteneció a la Hermandad desde su fundación; y la de la Virgen fue donada en 1.921 por D. Elías Méndez Carrión. Ambas fueron destruidas en el año 1.936, así como todos los enseres de la Hermandad.
Las imágenes actuales son: la del Señor fue adquirida en 1.939 a la Hermandad de la Sagrada Lanzada de Sevilla, desconociéndose su autor, siendo restauradas por el escultor José Sanjuán Navarro.
La imagen de la Santísima Virgen de la Ancilla, bella escultura de las llamadas de "Candelero" fue adquirida el 22 de Enero de 1.94o en el Convento de las Religiosas Mínimas fue Triana (Sevilla), cuya Madre Superiora en escrito enviado al Ilmo. Sr. Vicario General del Arzobispado de Sevilla, con fecha 14 de Noviembre de 1.939, entre otras cosas dice: “Que realmente existe en el Convento una imagen de la Santísima Virgen, de candelero, de tiempo inmemorial”. Esta imagen fue restaurada por el escultor local D. Antonio Gavira Alba en 1.965, como consecuencia de una caída que sufrió desde el Altar Mayor cuando se celebraban sus Cultos.
La imagen de San Juan Evangelista fue tallada por el escultor alcalareño D. Manuel Pineda Calderón.

 

TITULO SEGUNDO CARACTERISTICAS Y FINES DE LA HERMANDAD

 

REGLA I  -   DENOMINACION

Esta Cofradía se denomina Hermandad del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, María Santísima de la Ancilla en su Mayor Dolor y Traspaso y San Juan Evangelista.

REGLA II  -  SEDE

Desde tiempo inmemorial está establecida en la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Mairena del Alcor.
Su Casa Hermandad se encuentra en el nº 13 de la Calle Tomás de Paz.

REGLA III  -  FINALIDAD GENERAL

Su finalidad es agrupar a cuantos bautizados quieran dar causa a su vida cristiana, mediante el culto interno y externo, animándolos a un mayor conocimiento y vivencia del Mensaje de Cristo, fomentando la verdadera hermandad entre sus miembros y creando así un grupo de promoción cristiana, orientado a su inserción en la comunidad cristiana local, en función de la Iglesia Universal.

REGLA IV  -  OBJETO ESPECIAL

Su fin especial es la formación y vivencia cristiana de sus hermanos, tomando a la Iglesia como medio de enriquecer la propia espiritualidad de esta Hermandad y siendo ésta colaboradora estrecha con la Parroquia o cualquier otra comunidad local que pueda desarrollar la actividad de evangelización  y asistencia social sobre el pueblo en que vivimos. De igual forma el objeto especial es y será siempre, el de dar el  mayor Culto posible a nuestras Sagradas Imágenes, las cuales representan para todo Hermano el fundamento de nuestra vida cristiana.

REGLA V  -  EL LEMA

La Cruz es el signo de todo cristiano; por eso esta Hermandad, al amparo siempre de ella, tendrá como lema la frase evangélica: “TOMA TU CRUZ Y SIGUEME”

REGLA VI  -  DESCRIPCION Y DIBUJO DEL ESCUDO

Tiene como emblema o escudo: un circulo enmarcando dos óvalos en forma de V; en el de la izquierda se ven entrecruzadas una Cruz y una lanza y una caña con esponja, corona de espina en el cruce de las misma y tres clavos al pie de la Cruz; en el de la derecha el anagrama de Ave María y en la apertura formada por los óvalos un pelícano en su nido hiriéndose el pecho. Remata la composición la corona real.

REGLA VII  -  INSIGNIAS DE LA HERMANDAD

Las insignias de esta Hermandad son:

  1. Cruz de Guía
  2. Senatus
  3. Estandarte
  4. Bandera concepcionista
  5. Bandera del Grupo Joven
  6. Bandera del "paso" de Cristo

REGLA VIII  -   SIGNOS DE LA HERMANDAD

Son una Cruz de madera y cordón verde.

REGLA IX  -  RENOVACION DE REGLAS

Esta Hermandad se compromete a realizar su propia auto revisión según los esquemas y directrices del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.

 

TITULO TERCERO ESPIRITUALIDAD DE LA HERMANDAD

 

REGLA X  -  VOCACION CRISTIANA

Los hermanos han de sentirse ante todo personas que han aceptado consciente y libremente su bautismo por el que se han incorporado a Cristo y son miembros vivos de su cuerpo que es la Iglesia, presente para cada uno, por la Comunidad en que vive con otros la fidelidad del Señor.

REGLA XI  -  IDENTIFICACION CON CRISTO

La palabra de Dios, como testimonio de la predicación apostólica, animados por el Magisterio de la Iglesia, los hermanos podrán conocer a Jesús, en quien Dios nos ha revelado su voluntad. La imagen de Cristo representada en la muerte de Jesús en el Monte Calvario, nos recuerda al Hijo de Dios que se hizo Hombre, que se asoció al dolor de los hombres, solidarizándose con los que sufren moral y físicamente, para redimirnos de toda situación de muerte y  llevarnos a una vida eterna y nueva.
Los hermanos han de ver siempre en los misterios de sus Imágenes lo que con Jesús y por Jesús quieren ser para otros hombres.

REGLA XII  -  DEVOCION A MARIA

La devoción a la Madre de Dios, encarnada en la Virgen de la Ancilla, debe llevar a todo hermano a imitar la actitud de María que supo aceptar la primera a Cristo, comprometiendo su vida con El, desde la Encarnación hasta la Cruz. El la estuvo presente en los primeros momentos de la Iglesia y lo sigue estando hoy para nosotros como modelo de la actitud cristiana y como Madre de este Cuerpo, la Iglesia, cuya cabeza es Cristo, el Hijo de la Virgen.
Por ello el cofrade debe manifestar siempre y en todo momento su cariño y gratitud a la Bendita Mujer que quiso servir a la salvación que Dios quiere para los hombres.
En la imagen Dolorosa de la Virgen de la Ancilla debe ver a quien se identificó con el dolor de su Hijo para salvar a la Humanidad.

REGLA XIII  -  COMUNIDAD DE FE

La fe de los hermanos de esta Hermandad debe fundamentarse esencialmente en la Palabra de Dios aceptada y vivida, acorde con el Santo Evangelio. A la luz de esta fe, los hermanos conocerán con mayor exactitud la voluntad de Dios y podrán dar mejor respuesta a las exigencias de los llamados "signos de los tiempos".
Ello supondrá una continua conversión a Cristo en su Iglesia, personal y colectivamente, para hacer posible en la vida individual y social, el Reino de Dios anunciado por Cristo.

REGLA XIV  -  COMUNIDAD DE AMOR

La unión nacida del amor fraterno que Jesús propone como distintivo de los "suyos", hará que cada hermano pueda sentirse en comunión con quienes comparten su misma fe y habrán de vivir siempre en la actitud humilde de alcanzar del Señor la gracia de poder cumplir sus mandatos "Amaos los unos a los otros como Yo os he amado".
Por ello, los hermanos deberán estar siempre animados por un espíritu de servicio, que estimule e impulse la preocupación de la Hermandad con la realización de los derechos fundamentales de las personas, y una prontitud para el perdón de los pecados, como se indica en el Santo Evangelio, de forma que quienes vean esto, puedan sentirse atraídos  hacia Cristo y así glorifique a Dios Padre.

REGLA XV  -  COMUNIDAD DE CULTOS

El Bautismo nos ha configurado con Cristo, en quien Dios se complace.  Y nos ha unido a un pueblo sacerdotal, para dar a Dios el homenaje de nuestra alabanza de amor filial. Este sacerdocio lo ejerce el cristiano, fundamentalmente, interpretando con su conducta la vida y las relaciones humanas, de manera que su actitud ante las tareas de este mundo resulte un verdadero cumplimiento de la voluntad del Dios Creador y Padre, que Cristo nos ha revelado.
Por ello, los hermanos, si quieren ser verdaderos adoradores de Dios, evitarán caer en lo que dijo el profeta y que Jesús recordó: “ESTE PUEBLO ME HONRA CON SUS LABIOS, PERO SU CORAZON ESTA LEJOS DE MI”.
La oración, los Sacramentos y cualquier acto de culto, debe presuponer en el hermano una actitud de vida cristiana que se celebra, se consagra y se compromete en las acciones culturales.

REGLA XVI  -  COMUNION ECLESIAL

Esta Hermandad quiere reconocer y que se le reconozca como grupo comunitario de la Iglesia en Mairena del Alcor, y desde ella, desea estar en comunión con la Iglesia Parroquial, Diocesana y Universal. Por ello nuestra incorporación a la vida parroquial y nuestra colaboración en las tareas de la Iglesia Local, así como la presencia del Párroco u otro sacerdote en la Hermandad serán consideradas como un deber cristiano de la misma, que nos hará vivir la comunión eclesial con el Papa y el Obispo Diocesano, quienes ayudados por los Presbíteros, hacen pre­sente a Cristo Pastor Supremo y nos confirma en la Fe de la Iglesia  Universal.

REGLA XVII  -  POBREZA Y SENCILLEZ

Somos seguidores de quien, pudiendo tener otra muerte se identifico con la condición de los pobres, a quienes anunció preferentemente el Reino y llamó Bienaventurados; de quien hizo de la pobreza y la sencillez no un signo de miseria y de gracia humana, sino actitud de amor y de libertad, en orden a compartir los bienes de la tierra y como condición para participar en el Reino de Dios.
Por ello la Hermandad rechaza toda ostentación de poder económico, social o político, para que sus actuaciones sean y aparezcan netamente eclesiales y evangélicas.
Así mismo, apoyados en el Evangelio y en la doctrina social de la Iglesia, los hermanos deben colaborar, por amor cristiano y con actitudes y medios evangélicos, a combatir la miseria, las injusticias y desigualdades de nuestra sociedad actual.

 

TITULO CUARTO MIEMBROS DE LA HERMANDAD

 

REGLA XVIII  -  HERMANOS

Son miembros de esta cofradía aquellos que, de conformidad con lo ordenado en esta Reglas, soliciten su ingreso en la Hermandad y éste les sea concedido, debiendo reunir los requisitos precisos para su integración en ella.

REGLA XIX  -  CONDICIONES DE ADMISION

Podrán pertenecer a esta Hermandad todos los fieles de ambos sexos que profesen la Religión Católica, Apostólica y Romana, observando buena conducta moral y religiosa.
No se permitiré el ingreso a quienes figuren inscritos en cualquier secta o sociedad reprobada por la Iglesia Católica.
Las hermanas participarán de las gracias y privilegios espirituales en igualdad de condiciones que los hermanos. En su acogida y admisión se regirá esta Hermandad por idéntico proceso al señalado para los hermanos.

REGLA XX  -  ADMISION E INGRESO

La admisión de hermanos deberá realizarse siempre en un contexto comunitario.
Las personas que deseen ingresar es esta Hermandad habrán de pedirlo por escrito a la Junta de Gobierno, manifestando su nombre, edad y domicilio y debiendo ser firmada la instancia por dos hermanos.

REGLA XXI  -  DERECHOS

Todos los hermanos y hermanas que reúnan las condiciones previstas en la regla anterior, tienen derecho a disfrutar y utilizar las instalaciones y servicios de la Hermandad, que tiene en la actualidad o pueda tener en el futuro, de acuerdo siempre con las disposiciones que al respecto dicte la Junta de Gobierno.
Todos los hermanos y hermanas tienen derecho a ostentar el cordón de la Hermandad.
A los Cabildos ordinarios y extraordinarios tienen derecho a asistir todos los hermanos mayores de catorce años, teniendo solo voto los mayores de edad con un año de antigüedad como hermano.
Así mismo todo hermano varón mayor de 18 años y que lleve tres años, como mínimo, integrado en la Hermandad, tendrá derecho a ser elegido para desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno, siempre que reúna las condiciones y disposiciones canónicas vigentes.

REGLA XXII  -  DEBERES

La principal obligación de todos los hermanos la constituye la asis­tencia a los cultos internos y externos, así como la estricta observancia de las reglas de esta Cofradía.
Será asimismo obligatoria para todos los hermanos mayores de 14 años la asistencia a los Cabildos generales, ordinarios y extraordinarios previa citación.
Es un deber para todo hermano satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias para atender los gastos de la Hermandad, así como las extraordinarias que se establezcan en Cabildo General.

REGLA XXIII  -  JOVENES ASPIRANTES

Todo hermano antes de su ingreso, debe tener un tiempo de formación y preparación espiritual, que les ayude a llegar a esa opción libre y responsablemente, así como al mejor conocimiento del contenido y del espíritu de las Reglas, cuyo cumplimiento deberá jurar si su edad es superior a los 14 años.
En el caso de haber sido recibido de hermano antes de les 14 años, la Hermandad dedicará una especial atención a su formación cristiana, considerándole miembro efectivo de la misma, debiendo jurar las reglas al alcanzar la edad establecida.

REGLA XXIV  -  CORRECCION FRATERNA

Cuando un hermano observe conducta antievangélica o contraria a estas reglas, merecedora de sanción proporcionada a sus faltas, la Hermandad procederá por su Junta de Gobierno, la cual pondrá buen cuidado de guardar el espíritu evangélico que se nos propone en: Mateo 18,15-17; l8, 21-22 y Lucas 16,3-4, al corregirle. Es decir, el fiscal y los consiliarios deberán afrontar el asunto con claridad y objetividad, procediendo en privado con el hermano encausado. Si hubiera respuesta negativa por parte del mismo, deberá el asunto ser elevado ante la Junta de Oficiales completa. En el peor de los casos, agotada ya toda medida de caridad, se le aplicaría las sanciones establecidas en esta Regla,
No obstante, si el hermano pidiera perdón por sus faltas, prometiendo rectificar su conducta, deberá ser perdonado sea cual fuere su culpa, teniendo en cuenta que el precepto del amor va más lejos y es más eficaz que todas las leyes humanas.
En todos los casos debe guardarse secreto, aunque por interés de la Hermandad y para posible comprobación del interesado quede constancia en el Archivo de la Hermandad.

REGLA XXV  -  BAJAS

Causarán baja voluntaria quienes así lo comuniquen por escrito a la Junta de Gobierno.
Causarán baja forzosa por fallecimiento, y todo aquel que sea castigado y sancionado con la expulsión.

REGLA XXVI  -  DE LAS FALTAS Y SUS CLASES

Las faltas se definen como la no observancia de lo establecido en estas reglas y la conducta antievangélica se clasifican en:

a) Faltas graves: Se consideran tales la conducta pública contraria a la moral cristiana, así como la indisciplina y ofensa a los sentimientos de piedad en la asistencia a algún acto de culto público, externo o interno, de la Hermandad, no acatando las previas disposiciones de las autoridades de la Cofradía, según lo dispuesto en estas reglas.
Tienen también el carácter de graves las infracciones contra lo acordado en Cabildo General y cualquier otro acto que resulte acreedor de tal calificación.

b) faltas leves: Son las infracciones cometidas contra las presentes reglas o en los acuerdos de Cabildos, que no estén comprendidas en el apartado anterior.

REGLA XXVII  -  SANCIONES DE FALTAS

Las faltas serán sancionadas por la Junta de Gobierno con asesora miento del Director Espiritual.

Las faltas graves se sancionarán:
a) Con la separación forzosa y definitiva de la Hermandad.
b) Con la separación forzosa temporal, dejando esta temporalidad al criterio de la Junta de Gobierno y en atención a la falta.

Las faltas leves se sancionarán:
a) Con la privación de realizar la inmediata Estación Penitencial y a usar la cruz y cordón de la cofradía temporalmente, a criterio de la Junta de Gobierno.
b) Con la simple amonestación del Director Espiritual y de la Junta de Gobierno.

 

TITULO QUINTO VIDA DE HERMANDAD

 

REGLA XXVIII  -  EL DIRECTOR ESPIRITUAL

Esta Hermandad tendrá un Director Espiritual, nombrado por la Autoridad Eclesiástica a propuesta de la misma, para que como hermano entre hermanos trabaje juntamente con los seglares en la Iglesia y por la Iglesia.
El Director Espiritual debe ser el impulsor y animador de la espiritualidad de la Hermandad, debiéndosele reconocer todos sus derechos específicos y ser consciente de sus obligaciones: promover la caridad fraterna, dirigir y asesorar los actos litúrgicos de la Hermandad y la formación cristiana, según las directrices pastorales establecidas.
El Director Espiritual no tiene derecho a voto en los Cabildos, salvo que sea hermano en cuyo caso lo tendrá en Cabildos Generales.

REGLA XXIX  -  FORMACION

Los hermanos deberán participar y colaborar, como un deber, en la Hermandad, a cuanto organice la Comunidad Cristiana a la que jurídicamente pertenece, en orden a la formación y profundización de la Fe, o la debida formación cultural y cristiana de sus miembros.

REGLA XXX  -  FRATERNIDAD

Esta Hermandad presentará ocasiones de encuentros frecuentes entre todos los hermanos, para que se conozcan y se fomente la convivencia, creando ese espíritu alegre de fraternidad que haga que todos ellos se sientan unidos entre sí por el Espíritu Santo de Jesús, en cumplimiento de la advertencia: " En esto conocerán que sois mis discípulos".
Para esto será necesario también que los hermanos estén siempre en actitud de apertura de convivencia y a la colaboración con toda la Comunidad Cristiana, y la Hermandad siempre dispuesta a prestar ayuda moral o material tanto a los hermanos y familiares más necesitados como a otras personas que lo necesiten, destinando parte de su presupuesto anual a estos fines o recabando otras aportaciones con finalidad asistencial concreta.

REGLA XXXI  -  RELACIONES FRATERNAS CON OTRAS HERMANDADES

Esta Hermandad, deseosa de responder al espíritu cristiano que inspira su fundación quiere basar sus relaciones con las restante Cofradías, Hermandades y Asociaciones en la humildad y caridad.
Esta Hermandad desea promover fraterno contacto con ellas y se propone asistirlas, en cuanto le sea factible, en sus necesidades y compartir sus alegrías y exaltaciones como propias y acudir con cristiana confianza a ellas cuando precise de su colaboración, ayuda o asistencia.
Con independencia, ésta Hermandad proclama los especiales vínculos que las une a las otras Hermandades denominadas de Vera-Cruz.

REGLA XXXII  -  CELEBRACIONES RELIGIOSAS

Esta Hermandad celebrará en el mes de Noviembre misa anual de difuntos por sus hermanos fallecidos.

REGLA XXXIII  -  FIESTAS DE LA SANTA CRUZ

La última semana de Mayo, la Hermandad procederá a celebrar ante el SANTO LIGNUM CRUCIS, triduo en honor de la Santa Cruz. Así mismo el último sábado de dicho mes celebrará solemne procesión de Gloria con la  Cruz, en la que deberán participar principalmente los hermanos jóvenes y niños.

REGLA XXXIV  -  CUARESMA

a)  Esta Hermandad celebrará en tiempo cuaresmal SOLEMNE TRIDUO en honor de nuestros AMADÍSIMOS TITULARES. La fecha de dicho Triduo será acordada por la Junta de Gobierno y el Director Espiritual.
b)  El Viernes de Dolores tendrá lugar un Vía Crucis con el Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, procediéndose una vez terminado éste a un devoto "Besa pies" para seguidamente efectuar el traslado del mismo a su "paso" de salida en la Estación de Penitencia.
c)  El 25 de Marzo o fecha próxima, se celebrará una función en conmemoración de la Encarnación de la Virgen, toda vez que la advocación de Nuestra Titular es la de la Ancilla.

REGLA XXXV  -  LA ESTACION DE PENITENCIA

Esta Hermandad realizará su Estación de Penitencia en la tarde-noche del Viernes Santo, de acuerdo con lo que se determina en las siguientes reglas.

REGLA XXXVI  -  DEL CULTO PÚBLICO

El principal acto de culto público de esta Hermandad es la Estación de Penitencia que anualmente hace el Viernes Santo con sus Imágenes Titulares del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, María Santísima de la Ancilla en su Mayor Dolor y Traspaso y San Juan Evangelista, para meditar y considerar el angustioso trance de la agonía de Nuestro Señor en la Cruz, a la vez que meditar en los Dolores que sufrió Nuestra Madre María Santísima de la Ancilla y como consecuencia, deducir provechosa enseñanza para la vida espiritual de los hermanos, logrando el fruto cristiano deseado.

REGLA XXXVII  -  NORMAS GENERALES DE LA ESTACION DE PENITENCIA Y ACUERDOS SOBRE SU SUSPENSION

La hora de salida, itinerario y entrada en el templo será la que acuerde la Junta de Gobierno y apruebe la Autoridad Eclesiástica. Si por causa de la lluvia, peligro inminente de ella u otra causa de fuerza mayor que así lo aconsejare, la Junta de Gobierno, reunida en cabildo extraordinario de oficiales, convocado al efecto por el Hermano Mayor o quien legítimamente le sustituya, decidiese suspender la Estación de Penitencia, se celebrará un acto de piedad con participación de todo el  cuerpo de nazarenos, finalizando con el Credo, Salve y Padrenuestro por los hermanos difuntos.
Si una vez iniciada la Estación se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido, la decisión de tal medida será adoptada por el Hermano Mayor, Secretario y Fiscal.

REGLA XXXVIII  -  LA DIRECCION DE LA ESTACION DE PENITENCIA

Al Hermano Mayor, como cabeza de la Hermandad, o quien le sustituya si aquel no asistiese a la Estación de Penitencia, le corresponde la dirección y gobierno de la misma, debiendo todos guardar y cumplir cuanto disponga.
A su inmediata orden, el Mayordomo y Diputado Mayor de Gobierno velarán por el mayor comportamiento ordenado de la Cofradía, para lo que les auxiliarán en su cometido los Diputados de Tramos, que a propuesta suya nombrará cada año la Junta de Gobierno en número que se juzgue necesario, teniendo muy en cuenta para esta designación las aptitudes y celo que deben concurrir en los designados.

REGLA XXXIX  -  ORDENANZAS A CUMPLIR DURANTE LA ESTACION DE PENITENCIA

Para el mejor cumplimiento de cuanto se expresa en estas Reglas, deberán cumplirse las siguientes ordenanzas:
a)  Solo podrán formar parte de la Estación de Penitencia los miembros de la Hermandad que se encuentren con capacidad física suficiente para realizar la en su totalidad.
b)  Los hermanos nazarenos vestirán hábito compuesto por: Túnica y capa blancas con botonadura verde, antifaz y bocamangas de color verde. La túnica irá ceñida con cordón verde y a este irá atada la Cruz de la Hermandad.
c)  Queda terminantemente prohibido llevar cualquier signo externo que posibilite la identificación del nazareno o distintivo particular alguno.
d)  El hermano, vistiendo el hábito de la Hermandad, se dirigirá desde el lugar donde se vista de nazareno a nuestra Casa Hermandad, por el camino más corto y solo con la antelación suficiente para llegar a la hora fijada. No podrá andar vagando por las calles, ni detenerse ni entrar en parte alguna; observará en su actitud el mayor recogimiento y compostura, no pudiendo ir en grupo ni acompañado de persona alguna que no vista su mismo hábito; no podrá hablar ni hacer señas a nadie y en ningún caso podrá levantarse el antifaz. Igual actitud observará, terminada la Estación, al regreso.
En definitiva está prohibido todo aquello que desdiga del acto de penitencia que se practica.
e)  El hermano estará en la Casa-Hermandad a la hora señalada, quitándose el antifaz para su identificación recogerá el cirio o insignia y se le colocará en el lugar que se le designe.
f)  Una vez ocupado su sitio, no lo abandonará mientras dure la Estación de Penitencia. En caso de indisposición momentánea lo indicará al diputado de tramo, quien la autorizará, cuando y si procediese, a abandonar su sitio, ocupándolo dicho diputado hasta el regreso del nazareno, que lo hará lo antes posible, por el camino más corto y sin vagar por dentro o fuera de la Cofradía.
g)  Si la indisposición fuera de tal naturaleza que tuviera que abandonar definitivamente su sitio, lo hará de la forma descrita anteriormente hasta su domicilio para no regresar más.
h)  Durante el curso de la Estación de Penitencia, el cofrade conservará con el que le precede la distancia que habrá sido marcada por el diputado de tramo y la línea con su compañero de fila contraria.
i)  Queda terminantemente prohibido la cesión de su túnica o lugar tanto a personas que no pertenezcan a la Hermandad como a otro hermano a quien no corresponda ocupar su sitio, estando obligado a descubrirse el rostro cuando fuese requerido para el lo, durante la Procesión, por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Mayordomo y Diputados, y fuera de ella por cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
j) El cofrade deberá guardar en todo momento el más absoluto silencio, centrando su atención en el acto de culto al que concurre.
k) Una vez formada la comitiva de hermanos nazarenos y rezadas las oraciones, se dirigirá esta a la iglesia Parroquial donde se iniciará la Estación de Penitencia con el siguiente orden:
Cruz de Guía, Senatus, Bandera del Cristo, Paso del Stmo. Cristo, Bandera del Grupo Joven, Bandera Concepcionista, Estandarte y Paso de Virgen.

REGLA XL  -  DE LAS RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZAS DE LA ESTACION DE PENITENCIA

Si algún hermano faltase a lo preceptuado en las reglas anteriores aparte de la falta moral en que incurre, quedará sujeto a las consecuencias que resulten. Si la falta es durante la Estación de Penitencia, por el Diputado Mayor de Gobierno, Fiscal, Mayordomo o Hermano Mayor, le será retirada la papeleta de sitio para tener conocimiento exacto del hermano y pasarlo posteriormente a la Junta de Gobierno, conforme se determina en las Reglas 24 y 27, y si la falta es cometida fuera de la procesión, le será retirada igualmente la papeleta de sitio por cualquier miembro de la Junta de Gobierno a dichos efectos.

REGLA XLI  -  DE LA PRESIDENCIA DE LA PROCESION Y LOS FISCALES DE PASO


La Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor, designará un hermano que desempeñe la función de Fiscal en cada uno de los "Pasos" de Nuestros Titulares, siendo responsables del modo en que se efectúe la conducción de los mismos, velando por que sea de forma digna, piadosa y sin olvidar nunca que se trata de portar Imágenes Sagradas en Estación de Penitencia, evitando en los costaleros cualquier actitud impropia del lugar que ocupa y respetando el horario fijado. En resumen se trata de lograr que los designados unan a la capacidad necesaria la autoridad y personalidad suficiente para cuanto se expone.
La Presidencia de ambos "Pasos" será designada por la Junta de Gobierno.

REGLA XLII  -  DEL LUGAR A OCUPAR EN LAS FILAS PROCESIONALES

A los efectos de asignación de insignias y lugar de los hermanos de luz, se colocarán por orden de antigüedad, de mayor a menor, debiéndose tener presente las normas que dicte al efecto la Junta de Gobierno que fijará asimismo las limosnas que a cada uno corresponda por su papeleta de sitio. Pero si algún hermano no pudiera corresponder a las cantidades fijadas por razón de su situación económica, deberá ser dispensado de contribuir económicamente.

REGLA XLIII  -  DE LOS HERMANOS COSTALEROS

Si la Junta de Gobierno decidiese que los "Pasos" de Nuestros Titulares fueran portados por hermanos, los que deseen efectuar como costaleros la Estación de Penitencia deberán tener cumplidos 18 años. En ningún caso se considerará ningún hermano con derecho adquirido para este menester mientras la Junta de Gobierno no lo juzgue necesario.
Dado el alto honor que ello representa, estos hermanos costaleros lo son por el tiempo que la Junta señale y se obligarán, aparte de lo previsto en las Reglas para todos los que realizan la Estación de Penitencia, a presentar un interés especial a la preparación necesaria para llevar a cabo, de la forma más perfecta y digna, su alto cometido, y vendrán sometidos en su realización, de forma especial, a cuanto la Junta de Gobierno acuerde al respecto y ordene el Fiscal responsable del paso y por el capataz que lo dirige, y en definitiva del Hermano Mayor como responsable máximo de la Hermandad en todos sus actos.

REGLA XLIV  -  DEL ACTA DE INCIDENCIAS EN LA ESTACION DE PENITENCIA

Pasada la Semana Santa y lo antes posible, el Mayordomo se reuniré con el Diputado Mayor de Gobierno, los Diputados de Tramo, los Fiscales de Paso y con todos los responsables en algún modo, para examinar las incidencias de toda índole, ocurridas en la Estación de Penitencia. De esta reunión se elaboraré un detallado informe por el Mayordomo Y Diputado Mayor de Gobierno, que elevarán seguidamente a la Junta de Gobierno a los efectos oportunos.

REGLA XLV  -  DE LA ACTUACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE LAS INCIDENCIAS A QUE SE REGIERE LA  REGLA ANTERIOR

La Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre tras la Semana Santa, deberá conocer y pronunciarse sobre el informe del Mayordomo y Diputado Mayor de Gobierno, que habrán elevado conforme se prevé en la regla anterior, habiendo de sancionar, si procede, las faltes cometidas, según el grado que se establece en el capítulo de sanciones.

 

TITULO SEXTO CABILDOS Y MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

REGLA XLVI  -  MINISTERIO PASTORAL

El Obispo ejerce su ministerio pastoral con las asociaciones seglares por medio de la Vicaría "General" de Laicos, con la que la Hermandad mantendrá los contactos necesarios, a través del Organismo establecido para ello, a saber: el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.
Así mismo, los presbíteros deben ser escogidos por los hermanos, con espíritu fraterno, valorando sus servicios religiosos a la comunidad, más que sus cualidades o defectos humanos, y colaborando con ellos para el bien de la Iglesia en nuestra comunidad y de la misma Hermandad.

La Hermandad debe estar siempre en actitud de buena acogida a la iniciativa del Párroco, con el que cuenta como Director Espiritual, salvo que se proponga a otro Presbítero. En uno u otro caso, la Hermandad colaborará siempre en las tareas parroquiales que se le soliciten.

REGLA XLVIII  -  DEFINICION DE CABILDO GENERAL

El Cabildo General es la reunión de todos los hermanos con derecho a voz y voto, formando un órgano deliberante y ejecutivo, que ostenta la plena soberanía con la debida sujeción a estas reglas y cuantas disposiciones les sean aplicables.

REGLA XLVIII  -  CABILDOS GENERALES ORDINARIOS

Lo Cabildos Generales ordinarios serán los siguientes:

a) Cabildo General de Cultos y Cuentas: se celebrará anualmente dentro del mes de Enero para la aprobación de cuentas, cultos a seguir y demás asuntos en los que debe intervenir el acuerdo de todos los hermanos.

b) Cabildo General de elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno: se celebrará al finalizar el cuarto año de la toma de posesión de dicha Junta de Gobierno o cuando fuera necesario por circuns­tancias anómalas.

REGLA XLIX  -  CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS

Se celebrará Cabildo General extraordinario cuando hubiere asuntos de importancia y urgencia a juicio del Hermano Mayor, haciendo constar el secretario el objeto del mismo en las citaciones, o cuando fuere pedido por un mínimo de 25 hermanos con un año de antigüedad, por escrito colectivo y razonado, con expresión de las causas que indiquen para ello, solicitando autorización a la Autoridad Eclesiástica.

REGLA L  -  NORMAS A SEGUIR EN LA CITACION PARA CABILDOS GENERALES

Para la celebración de los Cabildos Generales tanto ordinarios como extraordinarios, se citará por escrito al Director Espiritual y a todos los hermanos que reúnan los requisitos para su asistencia, haciendo se constar la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día; en todo caso la citación se hará con un mínimo de 48 horas de antelación a la hora de la convocatoria.

REGLA LI  -  DEL CABILDO GENERAL ORDINARIO

En el mes de Enero se celebrará cada año un Cabildo General ordinario de presentación de cuentas, inventario, memoria anual y presupuesto anual de gastos e ingresos.
Cada cuatro años se procederá en este Cabildo a la elección de la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno. La elección se desarrollará conforme a lo establecido en el Título IX de estas Reglas.

REGLA LII  -  DE LOS CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS

Esta celebración se realizará cuantas veces fueran necesarias durante el año, de la siguiente forma:

1 - Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.

2 - Asuntos a tratar según citación.

REGLA LIII  -  ORDEN A SEGUIR EN LA CELEBRACION DE LOS CABILDOS GENERALES

Para la celebración de los Cabildos Generales se precisará un "quórum" de asistentes al menos del 20 por ciento de los componentes del censo electoral en primera convocatoria, y del 10 por ciento en segunda.  En todos los Cabildos se seguirá el siguiente Orden: puestos los Hermanos de pié, el Director Espiritual o en su defecto el Hermano Mayor o quien le sustituya, dirigirá el rezo del Padrenuestro.  Tras ello, sentados todos, el Secretario leerá el acta del Cabildo anterior. Una vez aprobada o rectificada convenientemente, se irá dando cuenta sucesivamente de los asuntos objetos del Cabildo, bajo la dirección en desarrollo del Hermano Mayor o sustituto. En las discusiones habrá de guardarse el respeto y caridad que como hermanos se deben unos a otros Si para llegar a la resolución de un asunto se precisara votación, ésta será o bien a mano alzada o nominal o con papeleta. La mayoría estará constituida por la mitad más uno de la suma de los votos, no computándose los que están en blanco en la votación por papeleta. En caso de empate decidirá el voto de Calidad del Hermano Mayor, o sustituto.

REGLA LIV  -  TOMA DE POSESION DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Una vez confirmada la elección por la Autoridad Eclesiástica los elegidos podrán tomar posesión de su cargo.
Los miembros cesantes continuarán sus funciones hasta el momento de la toma de posesión de su cargo, de los nuevos elegidos, en fecha que se acuerde.      
En este acto se practicará el oportuno arqueo de fondos, títulos, valores y documentos, haciéndose cargo de ellos los componentes de la nueva Junta, a quien corresponda por razón de su cargo; todo lo cual se hará constar en el acta que se ha de levantar y que será ratificada por la Autoridad Eclesiástica.
La Junta de Gobierno saliente presentará: memoria económica de su mandato, las cuentas del último ejercicio desde las presentadas en el último Cabildo General de Cuentas ratificadas por la Autoridad Eclesiástica, así como el inventario de bienes.

REGLA LV  -  CABILDO DE OFICIALES

a)  Definición: Es la reunión de los componentes de la Junta de Gobierno constituida en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad, sujetos a los acuerdos tomados en Cabildo General, sin perjuicio de aquellas resoluciones que a este órgano le estén atribuidas y de conformidad con lo que disponen estas Reglas.

b)  Clases de Cabildos:


1- De salida: Este Cabildo se celebrará coincidiendo con la entrada de la Cuaresma y de la siguiente forma: lectura del acta anterior y su aprobación si procede; problemas que plantea la próxima Estación de Penitencia; discusión y adopción de los acuerdos tomados de los anteriores problemas; ruegos y preguntas.


2 - Cabildo ordinario: Se celebrará una vez al mes, en fecha acordada por el Hermano Mayor.


3 - Cabildo extraordinario: Se celebrará por problemas de importancia, de resolución inmediata y serán convocados por el Hermano Mayor o a petición firmada y motivada por dos miembros de la Junta.

c)  Funciones:


1 - Tener a su cargo las gestiones completas de los asuntos de la Hermandad; ejercitar las facultades que les estén atribuidas por las presentes Reglas y realizar en general las actuaciones que no se hallen expresamente reservadas al Cabido General.


2 - Preparar los asuntos que ha de conocer el Cabildo General.


3 - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estas Reglas y los acuerdos tanto del Cabildo General como de la propia Junta.


4 - Presentar anualmente al Cabildo General las cuentas de ejer­cicio económico anterior y el presupuesto anual de gastos e ingresos.


5 - Corregir y sancionar las faltas en las que puedan incurrir los hermanos por incumplimiento de las presentes Reglas.


6 - Dar posesión a la nueva Junta de Gobierno, una vez que sea definitiva su elección.

d) Validez: Para que la reunión de la Junta de Gobierno se considere Cabildo, se citará por cédula personal con 48 horas de antelación, a todos sus miembros.
Para la celebración de Cabildo de Oficiales será precisa la asistencia de la mitad más uno de ellos, y para la validez de sus decisiones se precisa la mayoría absoluta.

REGLA LVI  -  MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno estará formada por los siguientes miembros:

  1 - Hermano Mayor
  2 - Teniente Hermano Mayor
  3 - Mayordomo 1º
  4 - Mayordomo
  5 - Consiliario 1º
  6 - Consiliario 2º
  7 - Secretario
  8 - Vicesecretario
  9 - Fiscal
10 - Tesorero
11 - Priostes
12 - Archivero-cronista
13 - Diputado Mayor de Gobierno
14 - Diputado de Caridad
15 - Diputado de Cultos
16 - Diputado de Relaciones
17 - Diputado de Juventud y Hermanas

REGLA  LVII  -  DEL HERMANO MAYOR Y SUS FUNCIONES

Serán funciones del Hermano Mayor:


a)  Ostentar la representación de la Hermandad en toda clase de actos en relación con las Autoridades, Corporaciones, Entidades y personas, de cualquier clase, interviniendo con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.


b)  Velar por el más exacto cumplimiento de las Reglas.


c)  Promover y ejercitar los derechos y acciones que correspondan a la Hermandad y que sean necesarios, en nombre de la misma.


d) Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los  miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo en caso necesario, el  cumplimiento de las obligaciones respectivas y advirtiendo o analizando al interesado antes de dar cuenta a la Junta de Gobierno para la adopción de las medidas que procedan.

e) Ordenar al Secretario la convocatoria de los Cabildos que deban celebrarse estableciendo el orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno y los Cabildos Generales.


f)  Dirigir la marcha de los Cabildos velando porque se cumpla el orden del día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo y retirando la palabra a los asistentes.


g)  Dirimir los casos de empate en las votaciones mediante el uso del voto de calidad.


h)  Autorizar con su visto bueno los escritos, certificados y actas que sean expedidas por el Secretario; los resúmenes o balances de cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Cabildo para su aprobación y dirigir a las autoridades superiores cuantos escritos sean necesarios y de forma especial aquellos en que se solicite la aprobación de la Junta, practicada en el Cabildo correspondiente.


i)  En caso de vacante, renuncia o enfermedad de algún miembro de la Junta de Gobierno, designará para el cargo vacante a otro hermano de los presentados y aprobados, supeditando esta facultad a la pertinente confirmación de la Autoridad Eclesiástica, así como elegir la Junta de Gobierno.


j)  Ejecutar los acuerdos de la Hermandad tomados en sus Cabildos Generales o en su: Junta de Gobierno.


K)  Nombramiento de los miembros de la Comisión auxiliar a propuesta del titular del cargo.


REGLA LVIII  -  DEL TENIENTE HERMANO MAYOR Y SUS FUNCIONES

El Teniente de Hermano Mayor colaborará directamente con el Hermano Mayor y lo sustituirá en caso de vacante, enfermedad, ausencia u otro impedimento legítimo, teniendo las mismas facultades y obligaciones que el Hermano Mayor durante el tiempo en que transitoriamente haya de actuar.

REGLA LIX  -  DEL MAYORDOMO Y SUS FUNCIONES

Son funciones del Mayordomo:


a)  Llevar la administración de toda clase de bienes de la Hermandad.


b) Ajustarse, en cuanto a la administración de los bienes; atender las obligaciones de carácter ordinario de la Hermandad, precisando del acuerdo de la Junta de Gobierno para hacer frente a aquellos otros que sean de carácter extraordinario.


c) Solicitar proyecto y presupuesto en cuantas reformas se acuerden en Junta de Gobierno. Así mismo intervendrá en concertar aquellos contratos que hayan sido aprobados previamente por la Junta de Gobierno, si bien para su formalización deberá estar presente el Hermano Mayor como máximo responsable de la Hermandad.


d)  Llevar un libro de inventario en el que consten todos los objetos y propiedades de la Hermandad, y en el que habrán de anotarse anualmente las altas y bajas justificadas.


e)  Al tomar posesión de su cargo recibirá del Mayordomo saliente y en presencia del Hermano Mayor y Secretario, todas las alhajas, ropas y demás efectos de la Hermandad, que quedarán bajo su custodia y responsabilidad. Dicha  entrega se hará mediante inventario por duplicado, quedando un ejemplar en su poder y entregándose otro al Secretario para su custodia en el Archivo de la Hermandad, debiendo ambos estar firmados por todos los asistentes al acto. Asimismo recibirá del Mayordomo saliente las llaves de los cepillos de las limosnas.


f)  Juntamente con el Secretario y auxiliado por los restantes titulares de la Junta, distribuirá las papeletas de sitio y confeccionará las listas de salida de la cofradía.

REGLA LX  -  DEL SEGUNDO MAYORDOMO Y SUS FUNCIONES

El Mayordomo segundo colaborará directamente en todo momento con el Mayordomo primero, sustituyéndole en caso de vacante, enfermedad, ausencia u otro impedimento legítimo, teniendo las mismas facultades y obligaciones que él, durante el tiempo en que transitoriamente haya de actuar.

REGLA LXI  -  DE LOS CONSILIARIOS

Los Consiliarios deberán asesorar al Hermano Mayor en todas las cuestiones de interés de la Hermandad en que se solicite su consejo, evacuando además cuantos informes les sean pedidos sobre determinadas cuestiones que afecten a la cofradía o sobre la interpretación de las reglas y demás disposiciones en vigor.
A falta del Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor y Mayordomo, podrán presidir los Cabildos Generales o Juntas de Gobierno, así como realizar los actos de gestión de inaplazable realización.

REGLA LXII  -  DEL SECRETARIO

Sus funciones serán:


a)  Extender las actas correspondientes a los Cabildos Generales y Juntas de Gobierno a que asista, consignando concretamente los acuerdos definitivos que se adopten y sustancial mente lo más saliente e importante de las de liberaciones, expresando el nombre de los hermanos que hayan hecho uso de la palabra. Deberá además conservar el libro o libros en que se extiendan las actas, expedir certificaciones de las mismas y auxiliar al Hermano Mayor en los asuntos que le encomiende.


b) Intervenir en todos los actos de Gobierno de la Hermandad.


c) Recibir a los nuevos hermanos mediante la formula de ingreso que figure dispuesta en esta Reglas.


d) Llevar un libro de registro de inscripción de hermanos, consignando la fecha de ingreso y demás datos que se crean necesarios, anotando en el mismo, las bajas que se produzcan consignando el motivo de las mismas.


e)  Llevar un fichero de hermanos debidamente actualizado.


f)  Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificaciones necesarias, reservando el visto bueno del Hermano Mayor en aquellas que lo precisen.


g)  Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el Orden del día de las materias a tratar en los Cabildos.


h)  Firmar con el Tesorero los recibos de ingresos que así lo requieran

.
i)  En unión del Diputado Mayor de Gobierno extenderá las papeletas de sitio y confeccionará las listas de hermanos en la salida procesional.


j)  Guardará en su poder el sello de la Hermandad, con el cual y junto con su firma autorizará todos los documentos de la Hermandad

.
k) Formará al principio de cada año una lista de hermanos fallecidos, que entregará al Diputado de Cultos, a fin de que se organicen los oportunos sufragios.

REGLA LXIII  -  DEL VICESECRETARIO

Colaborará con el Secretario en las funciones que este le encomiende por delegación y le sustituirá en caso de ausencia.

REGLA LXIV  -  DEL FISCAL Y SUS FUNCIONES

Corresponden al Fiscal realizar las siguientes funciones:


a)  Velará por el más exacto cumplimiento de la Reglas de la Hermandad y de los acuerdos tomados en Cabildo.


b)  Vigilará y cuidará que todos los hermanos, Oficiales y Diputados incluso el Hermano Mayo, cumplan con exactitud las obligaciones generales de nuestras reglas y en especial las de su cargo.


c)  Visará las cuentas que le serán presentadas por el Tesorero, que han de presentarse anualmente a la aprobación del Cabildo General.


d)  Informará sobre las solicitudes de ingreso de los hermanos.

REGLA LXV  -  DEL TESORERO Y SUS FUNCIONES

Sus funciones son las siguientes:


a)  Recaudar las cuotas, firmando con el secretario los oportunos recibos.


b)  Depositar en cuenta corriente bancaria, abierta a nombre de la Hermandad, los fondos sujetos a su custodia, siendo necesario para su utilización la firma de dos de entre los siguientes miembros: Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Secretario y Tesorero, siendo la de este ultimo imprescindible para sacar fondos.


c)  Llevar un libro de Debe y Haber, en el que anotará tanto los ingresos como los gastos.


d)  Archivar correctamente los comprobantes correspondientes a los apuntes anteriores.


e)  Al término de cada ejercicio económico habrá de realizar un re sumen de los ingresos y de los gastos, agrupándolos en forma debida y clara para su mejor conocimiento. Este resumen irá acompañado de sus correspondientes comprobantes que serán presentados a la Junta de Gobierno para su aprobación. Tras su aprobación será presentado ante todos los hermanos en Cabildo General ordinario de Cuentas.

REGLA  LXVI  -  DEL PRIOSTE Y SUS FUNCIONES

Existirán dos miembros con esta denominación, siendo sus funciones:


a)  Cuidar los enseres objeto de culto y cuantos bienes tenga la Hermandad o pueda tener en el futuro, conservándolos debidamente, proveyendo su limpieza y dando cuenta de los que precisen ser reparados o sustituidos.


b)  Con especial cuidado y celo vigilarán las Imágenes de los Sagrados Titulares.


c)  Estarán siempre atentos a que los altares de la Hermandad estén limpios y con la debida ornamentación de cera y flores.


d)  En colaboración con el Diputado de Cultos tendrá a su cargo el montaje y desmontaje de los altares especiales para el Triduo.


e)  Para la salida procesional serán los encargados de la preparación, montaje y desmontaje de los "Pasos" y velarán por el acondicionamiento de las insignias que tomarán parte en ella.
Para todo podrán solicitar la colaboración del personal idóneo en los trabajos auxiliares.

REGLA LXVII  -  DEL ARCHIVERO CRONISTA

Tendrá a su cargo:


a)  El Archivo general de la Hermandad, la Biblioteca y la Hemeroteca.


b)  Facilitara, con el visto bueno del Hermano Mayor, los datos que le sean requeridos en razón a su cargo.


c)  Para la salida de libros o documentos exigirá un recibo firmado a quien los retire, que quedará en su poder, destruyéndose a la devolución. Será obligatoria la autorización previa del Hermano Mayor para la salida de cualquier libro o documento.


d)  Redactará la Memoria anual de las actividades desarrolladas por la Hermandad en el ejercicio, la cual presentada al Cabildo de Oficiales y aprobada por éste, se llevará al Cabildo General.

REGLA LXVIII  -  DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO

Este cargo tiene las siguientes atribuciones:

a) Organizar y mantener el orden en todas las procesiones de la Hermandad, y especialmente en la Estación de Penitencia, en la cual ejercerá la máxima autoridad, cuidando de su mesura y ejemplaridad para el mayor beneficio espiritual.


b) Confeccionará la lista de Cofradía para la Estación de Penitencia con arreglo a las normas que se prescriben en esta Reglas y la presentará a la Junta de Gobierno para su aprobación, en el Cabildo de Salida.


c) Nombrará el cuerpo de Diputados al servicio de los tramos, según su criterio, de entre los hermanos que hayan sacado su papeleta de sitio para la Estación de Penitencia, siendo el único responsable de esta labor.


d) Caso de surgir algún imprevisto durante la Estación de Penitencia, que revista carácter trascendental, auxiliará y aconsejará al Hermano Mayor, quien decidirá lo que proceda, oídos el Mayordomo, Secretario y Fiscal.


e) Celebrará Cabildo de Diputados antes de la Estación de Penitencia, en el que instruirá a éstos sobre las normas que regirán durante la misma.


f) Después de celebrada la Estación de Penitencia volverá a reunirse con los Diputados, para que estos le den el parte del desarrollo e incidentes, si los hubiere, y con ellos redactará un informe que presentará al Cabildo de Oficiales.


g) Será el encargado y responsable del orden de los hermanos de esta Hermandad en todas las procesiones a la que la misma asista corporativamente.

REGLA LXIX  -  DEL DIPUTADO DE CARIDAD

Sus funciones son:


a) Colaborar con el Hermano Mayor en la dirección del funcionamiento de la Bolsa de Caridad.


b) Recibirá las solicitudes de ayuda que se hayan elevado a la Hermandad, las estudiará e informará sobre su conveniencia.


REGLA LXX -  DEL DIPUTADO DE CULTOS Y FORMACION

Le corresponde:


a)  Por medio de su labor personal deberá atraer a los Cultos al mayor número de hermanos y fieles, y velará porque aquellos revisten el máximo esplendor.


b)  Organizará junto con el Director Espiritual los cultos que hayan de celebrarse, tanto ordinarios como extraordinarios.


c)  Será de su competencia todo lo relacionado con la formación, relacionándose con aquellos organismos civiles y eclesiásticos que se ocupen de la educación y en los que pueda interesar la participación de la Hermandad.


d)  Colaborará con los organismos competentes de la Iglesia en todo lo referente a propagación de la fe y formación integral del Hombre.

REGLA LXXI  -  DEL DIPUTADO DE RELACIONES

Tendrá a su cargo esta diputación:


a)  El contacto con todos los hermanos para conocer su situación y actuar  en conciencia.


b)  Está obligado a hacen campaña de atracción de hermanos a los cultos que organiza la Hermandad, posibilitando el incremento de nuevos hermanos.


c)  Es el encargado de la edición del boletín con las noticias y avisos de la Hermandad.


d) Será colaborador e informador de las demás diputaciones, haciendo saber a éstas cuando es necesaria su intervención.


e)  Es responsable del funcionamiento de la Casa-Hermandad, teniendo además a su cargo la organización de actos sociales.

REGLA LXXII  -  DIPUTADO DE JUVENTUD Y HERMANAS

Son obligaciones de esta diputación:


a) Estar en contacto con los jóvenes de la Hermandad y con las hermanas de la misma, celebrando con ellos reuniones periódicas.


b) Procurar integrar en las labores de la Hermandad a hermanos jóvenes y hermanas, a través de los distintos oficios de la Junta de Gobierno.


c)  Es enlace dé la juventud y hermanas con la Junta de Gobierno, haciendo llegar a ésta las preocupaciones e iniciativas de aquellos.


d)  Queda a su cargo la organización y formación de los niños hermanos.


e)  Las actividades deportivas de la juventud.


f)  Estar en contacto directo con las diputaciones y oficios de la Junta de Gobierno, para cuantos actos se consideren interesantes organizar a los fines de esta diputación.

 

T I T U L O SEPTIMO ECONOMIA Y BIENES PATRIMONIALES

 

REGLA LXXIII  -  ORDENACION ECONOMICA

Esta Hermandad administrará sus bienes conforme dispone el ordenamiento económico de la Diócesis, debiendo enviar el Presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el Estado de Cuentas anua, al Vicario General para su aprobación.
La Junta económica de la Hermandad estará compuesta por el Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo, Tesorero, Secretario y Fiscal.
Una vez aprobado el ejercicio económico en Cabildo de Oficiales se hará público 15 días antes de la celebración del Cabildo General Ordinario de Cuentas. Su desarrollo será revisado periódicamente por el Fiscal, en aplicación de la Regla 64.
Para la enajenación de los bienes inmuebles de la Hermandad se precisará la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto de Cabildo General, ya sea Ordinario o Extraordinario, con licencia previa del Ordinario.

REGLA LXXIV  -  RECURSOS ECONOMICOS

a) Recursos ordinarios.


  1-  Con la cuota de los hermanos que será satisfecha anualmente y que será determinada por la Junta de Gobierno y ratificada por la Junta General.

      
  2-  Otras aportaciones de los hermanos de cualquier índole y sin fin concreto.


  3-   Cepillos y otros.


b)  Recursos extraordinarios.
Se consideran tales todos aquellos no comprendidos en al apartado anterior.

 

TITULO OCTAVO OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD

 

REGLA LXXVI  -  DE LA OBLIGACION DE ASISTIR A LA PROCESIONES

Esta Hermandad se obliga a asistir como tal a la procesión del Santísimo Corpus Christi y a cuantas procesiones mande concurrir el Ordinario.

REGLA LXXVII  -  DE LA SUMISION A SU SANTIDAD EL PAPA

Esta Hermandad se obliga especialmente a obedecer y acatar los mandamientos, órdenes y deseos e inspiraciones de su Santidad el Papa y a defender con la persona de sus miembros y con todas sus posibilidades las enseñanzas que emanen de su Magisterio Infalible.

 

TITULO NOVENO DISPOSICIONES FINALES

 

REGLA LXXVIII  -  DE LA DECADENCIA DE LA HERMANDAD

Dado el caso de que por motivos que no están a nuestro alcance se disolviese la Hermandad, se atenderá a lo que disponga el Código de Derecho Canónico.

REGLA LXXIX  -  DE SU EXTINCION

Si fuere extinguida la Hermandad, sus bienes quedarán sujetos a la apli­cación correspondiente de conformidad con el Canon de DERECHO CANONICO, determinándose por la misma JURISDICCION ORDINARIA. Es la voluntad de esta Hermandad que sus bienes pasen a la custodia del Arzobispado, revirtiendo a la misma en caso de que volviera a organizarse.

 

TITULO DECIMO DE LA ELECCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

REGLA LXXX  -  PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA DE SU ELECCIÓN

El Cabildo General de elecciones como se indica en la Regla LI se celebrará cada cuatro años en el raes de Enero.
Será presidido por los miembros de la Junta de Gobierno con asistencia del Director Espiritual o por un Delegado de la Autoridad Eclesiástica.
En ningún caso aquellos miembros que se presenten a la reelección podrán presidir el Cabildo.

a)  Requisitos para la elección:
Antes de celebrarse dicho Cabildo se deberá comunicar por escrito al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías la fecha exacta del mismo y el tiempo que durará si es Cabildo abierto.
Esta Hermandad presentará cuatro meses antes de las elecciones el censo electoral, expresando nombre y apellidos del elector, domicilio, edad y fecha de inscripción en la Hermandad.
El "quórum" de votantes necesarios para la validez de la elección ha de representar en primera convocatoria al menos el 20 % de los componentes del censo electoral; en caso negativo se celebrará nueva convocatoria. Si nuevamente no asistiera el 10 % de votantes los cargos serán provistos por la Autoridad Eclesiástica.
El censo electoral se expondrá públicamente durante quince días en la Hermandad para rectificar errores u omisiones.
La votación será personal y secreta.

b)  Forma de elección:
La elección consistirá en elegir solo al Hermano Mayor, quien a su vez designará los componentes de la Junta de Gobierno, confiriendo a cada Hermano el cargo que le corresponda desempeñar en su mandato.

Los hermanos que por tener el domicilio fuera de la localidad, o por enfermedad u otra causa justificada se vieran imposibilitados de asistencia a Cabildo General de elecciones podrán emitir su voto por correos el cual deberá estar veinticuatro horas antes de la celebración de dicho Cabildo en poder del Secretario de la Hermandad y deberá reunir los siguientes requisitos:

1- En la solapa del sobre o en su remite constará: nombre y apellidos, número del D.N.I., firma y rúbrica del votante.


2- En el interior del sobre habrá una fotocopia, por ambas caras, del D.N.I., justificante de la ausencia y otro sobre con la papeleta de votación en él.

Finalizada la votación la Presidencia elegirá dos escrutadores de los presentes, que no sean candidatos ni miembros de la Junta saliente, que con ella realizarán el escrutinio, de todo lo cual levantará acta el Secretario, firmándola con él los escrutador es, el Presidente y el representante de la Autoridad Eclesiástica, quien lo dará el visto bueno al Acta y a la elección.

c)  Electores: El elector es todo hermano de 18 años de edad cumplidos para el día que se celebre la elección, y como mínimo llevé un año como hermano.
Cualquier hermano que en el momento de la elección no se encuentre incluido en el censo electoral aprobado por el Secretariado de Hermandades y Cofradías no podrá ejercer el derecho de voto.

d)  Candidatos: Es elegible todo hermano mayor de 18 años de edad, domiciliado en la población donde radica la Hermandad o que en ella desempeñe habitualmente su profesión, teniendo una antigüedad en la Hermandad al menos de 3 años.
Para el acceso al cargo de Hermano Mayor serán condiciones indispensables ser mayor de 3o años, de edad y llevar cinco años como mínimo perteneciendo a la Hermandad, siendo incompatible el ejercicio de cualquier cargo político o funciones de Gobierno en ámbito local, provincial, regional o nacional.
Dos meses antes de la celebración del Cabildo de Elecciones la Junta de Gobierno lo anunciará a todos los miembros de la Hermandad que tengan derecho a voto. Desde ese mismo momento quedará abierto un plazo de pre­sentación de candidaturas.
Un mes antes de la celebración del Cabildo de Elecciones quedará cerrado el plazo de presentación de candidatos, a los que se entregará certificación de la Hermandad a través de su Secretario de que se han presentado como tales candidatos.
Terminado el Cabildo de Elecciones se enviará a la Autoridad Eclesiástica copia por duplicado del acta del mismo, así como relación de los colaboradores nombrados por el Hermano Mayor Elegido para formar la Junta de Gobierno.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

En testimonio de gratitud a reconocimiento por méritos extraordinarios podrán nombrarse a titulo de HONOR, hermanos y hermanas con los mismos derechos que los efectivos y sin obligación de pagar limosna alguna.
También pueden nombrarse a TITULO DE HONOR en los cargos de Gobierno de la Hermandad pero solo con carácter representativo.

SEA TODO PARA LA MAYOR GLORIA DE DIOS, HONRA DE LA SANTISIMA VIRGEN MARÍA, TRIUNFO DE LA SANTA VERA-CRUZ, EXALTACIÓN DE NUESTRA FE CATOLICA Y PROVECHO DE LAS ALMAS.

 

ANEXOnº1

RITO DE ADMISION DE HERMANOS

El recibimiento de los hermanos y hermanas se hará mediante la siguiente formula: El recipiendario ante los Evangelios contestará a las siguientes preguntas:

PRIMERA   ¿Quiere Ud. pertenecer a la Hermandad del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz, María Santísima de la Ancilla en su Mayor Dolor y Traspaso y San Juan Evangelista?
SI QUIERO.
 
SEGUNDA ¿Promete cumplir cuanto mandan y ordenan sus Reglas y Estatutos?
SI PROMETO.

TERCERA  ¿Jura ante Dios defender todos los Sagrados Dogmas definidos por Nuestra Santa Madre La Iglesia Católica?
SI JURO.
 
CUARTA   ¿Jura defender la piadosa creencia de la Mediación Universal de la Santísima Virgen en la dispensación de todas las Gracias y su Realeza en los Cielos y la Tierra, como verdad de fe divina aún no definida como Dogma de la Iglesia?
SI JURO.
 
QUINTA   ¿Jura fidelidad y acatamiento al Romano Pontífice, como Vicario de Cristo en la Tierra?
SI JURO.
 
Se replicará por el que hace las preguntas:

“SI ASI LO HACEIS, QUE DIOS OS LO PREMIE”

Hecho lo que antecede se impondrá al cuello el cordón con la Cruz al nuevo hermano que besará el libro de los Santos Evangelios rezándose seguidamente un Padre Nuestro, Ave María y Gloria.
Con ello se dará por terminado el acto, expresándole la bienvenida a la Hermandad todos los hermanos presentes.

 

 

 

 

 

 

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